Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Bustos Osorio Hernando Augusto·Demandado Corporacion De La Insdustria Aeronautica Colombiana Sa

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 007 Administrativo, Sección Segunda de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. – CIAC S.A., para que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes, que se dio por terminado el contrato, de forma unilateral e injustificada, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las acreencias laborales y prestacionales surgida por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la CIAC S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, entidad pública con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía jurídica y financiera sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, dado que el Estado posee más del 90% de su capital social.

Se puede observar que el demandante suscribió los contratos directamente con la CIAC S.A. y ahora pretende la declaración de una relación laboral que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con la empresa demandada, con el pago de las acreencias a las que considera que tiene derecho.

La Sala considera pertinente aplicar la regla de decisión del Auto 492/21 que, bajo estos supuestos, asigna la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en el artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 007 Administrativo, Sección Segunda de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Hernando Augusto Bustos Osorio en contra de la CIAC S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7262 al Juzgado 007 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 019 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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